domingo, 17 de marzo de 2013

Los mayores de 26 años no podrán acogerse a la 'cartilla' de sus padres y pagarán su Sanidad


"No van a tener ningún problema, su asistencia la van a tener garantizada", comenta a 20minutos.es un portavoz del Ministerio de Sanidad, que no especifica, sin embargo, si esa 'asistencia garantizada' tendrá que ser pagada posteriormente por el paciente.
El artículo 1 del Real Decreto ha establecido los nuevos requisitos para que una persona tenga derecho a recibir asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos. Se establecen cuatro supuestos: primero, ser "trabajador afiliado" a la Seguridad Social; segundo, ostentar la "condición de pensionista"; tercero, percibir una "prestación o subsidio de desempleo"; o cuarto, "haber agotado el desempleo y figurar como demandante en la oficina correspondiente".
En resumen, si un residente en España no es trabajador, pensionista, parado o extrabajador en búsqueda activa de empleo... no tendrá la condición de asegurado ni podrá recibir, en consecuencia, asistencia sanitaria con cargo al Sistema Público de Salud.

Límite de ingresos

Hasta la fecha, las personas que no cumplían estos supuestos tenían una opción alternativa: figurar como beneficiarios de la cartilla sanitaria de otra persona que sí cumpliese alguna de estas condiciones. Una solución a la que solían acogerse los conyúges que no cotizaban a la Seguridad Social y los descendientes que tampoco trabajaban por estar estudiando.
Pero ahora el ministerio de Sanidad ha puesto un límite de edad a estos descendientes para que puedan acogerse a la cartilla de un familiar. Deberán ser "menores de 26 años" o tener "una discapacidad en grado igual o superior al 65%". Preguntado el Ministerio sobre este supuesto —descendientes mayores de 26 años que no cumplan los cuatro criterios de cobertura previstos—, un portavoz del departamento dirigido por la ministra Ana Mato asegura que "el punto 3 del articulado responde a esta pregunta".

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