sábado, 23 de marzo de 2013

Reforma integral de la jubilación: las 6 claves esenciales que deberá tener en cuenta

PREJUBILACIONES Y JUBILACIONES ANTICIPADAS, MÁS CARAS, DIFÍCILES Y TARDÍAS
JUBILACIONES PARCIALES Y CONTRATOS DE RELEVO, CASI IMPOSIBLES

JUBILADOS Y TRABAJANDO
BALÓN DE OXÍGENO: HASTA EL 1 DE ABRIL PUEDE APROVECHAR LA NORMATIVA ANTERIOR


Y MUCHO MÁS

El Gobierno ha aprobado la última pieza que faltaba a la reforma de las jubilaciones y, con ello, el panorama es muy distinto al que estaban acostumbradas las empresas. Éstas son las 6 claves esenciales que ahora deberá tener en cuenta:

Edad de jubilación: 67 años. Esa será la edad ordinaria de retiro cuando se llegue al final del calendario por el que se irá incrementando progresivamente la edad de jubilación. De momento, y para este año 2013, está fijada en 65 años ó 65 años y un mes, según los casos.

2 Jubilado y sigue trabajando. Ya es posible cobrar una pensión de jubilación y, al mismo tiempo, trabajar por cuenta propia o ajena (hasta ahora estaba totalmente prohibido). El “trabajador-pensionista” cobrará el 50% de la pensión, podrá trabajar a tiempo completo o parcial, y empresa y trabajador sólo cotizarán a la Seguridad Social por IT y contingencias profesionales (aunque tendrán que aportar también al sistema una “cuota de solidaridad” del 8%, que no computa para prestaciones).

3 Contrato de relevo y jubilación parcial simultánea, una modalidad en vías de extinción. Hace un tiempo parecía la fórmula perfecta: un trabajador, próximo a la edad de jubilación, acuerda con la empresa jubilarse parcialmente, reduciendo algunas horas su jornada y proporcionalmente su salario, y cobrando la pensión en proporción a la parte de la jornada que deja de trabajar. En paralelo, la empresa contrata a un nuevo trabajador mediante un contrato de relevo, al menos por la parte de jornada que el jubilado parcial ha dejado vacante.

Pues bien, se han ido poniendo tantas trabas a esta modalidad de jubilación (la puntilla ha sido ahora con la Reforma que acaba de publicarse el 16 de marzo) que cada vez va a ser más difícil cumplirlas: el trabajador debe tener una antigüedad de seis años en la empresa, sólo puede reducir su jornada un máximo del 50%, debe haber cotizado a la Seguridad Social al menos 33 años, se le exige tener al menos 61 años y dos meses de edad (pero con un calendario progresivo que en unos años llegará a los 65 años), etc.

4 Jubilación anticipada involuntaria. Es la que se produce si a un trabajador al que le quedan como máximo cuatro años para alcanzar la edad de jubilación cesa de trabajar por alguna causa ajena a su voluntad (despido colectivo, despido objetivo por causas económicas, por muerte o jubilación del empresario, etc.). A la pensión de jubilación se le aplicarán coeficientes reductores (pero no tan altos como si la jubilación anticipada fuera voluntaria) y deberá haber cotizado al menos 33 años y acreditar haber cobrado la indemnización por despido o haberlo impugnado (para que no se pueda hacer pasar por una extinción involuntaria para cobrar una pensión más alta, lo que realmente era una extinción pactada).

5 Endurecimiento de la jubilación voluntaria y prejubilaciones disuasorias. Decidir jubilarse antes de tiempo será más difícil de alcanzar para el trabajador, dado el endurecimiento de los requisitos (sólo podrá hacerlo dos años antes de la edad a la que le correspondería, se le exige haber cotizado 35 años, etc.). Y también menos atractivo, pues se le penalizará con coeficientes que mermarán la cuantía de su pensión, por lo que el trabajador se lo pensará dos veces antes de decidir retirarse antes de tiempo.

En cuanto a la prejubilación (el concepto “prejubilación” como tal nunca ha estado en la normativa), se trata de un pacto voluntario entre la empresa y el trabajador por el que acuerdan que éste se retire antes de tener derecho a cobrar una pensión y, hasta que llegue ese momento, la empresa continúa abonándole el porcentaje de su sueldo que hayan acordado. Durante años éste ha sido un sistema habitual de reestructuración de plantillas en grandes empresas (por ejemplo, en la banca), y que ahora va a ser mucho menos atractivo, pues dado que se aleja la edad en la que el trabajador puede acceder a la jubilación anticipada y además se rebaja la cuantía de la pensión, se convierte en menos interesante para el trabajador y además mucho más cara para la empresa.

6 Vuelta de tuerca a las prejubilaciones en empresas con beneficios (y a las que los tengan en el futuro). Se conoce como “enmienda Telefónica” porque surgió a partir de las prejubilaciones masivas en esa empresa, donde se fueron a la calle cientos de trabajadores que primero iban a cobrar el desempleo y luego pensiones a cargo del sistema, y mientras tanto Telefónica obtenía beneficios récord. El Gobierno de entonces reaccionó e impuso que las empresas con beneficios que hicieran un ERE que afectase a trabajadores de más de 50 años tuvieran que hacer aportaciones económicas al sistema.

Ahora se mantiene la medida, aunque las empresas sólo tendrán que asumir ese coste si los trabajadores despedidos de más de 50 años superan determinados porcentajes en relación a todos los despidos y también teniendo en cuenta el tamaño de la empresa. Pero también las empresas con pérdidas tendrán esa obligación si encadenan dos años con beneficios en un periodo de entre el ejercicio previo al ERE y cuatro posteriores.

¡MUY URGENTE! 1 de abril, una fecha clave para su empresa
Su empresa tiene de plazo hasta el 31 de marzo para que en los contratos que se extingan hasta esa fecha pueda aplicarse la normativa anterior en materia de jubilación (más benevolente que la nueva). También el 1 de abril es la referencia para que se aplique la normativa anterior a acuerdos sobre jubilación pactados antes de esa fecha, con independencia de que el acceso a la jubilación sea anterior o posterior (como máximo el 1 de enero de 2019). Se aplicaría a prejubilaciones, jubilaciones anticipadas, jubilaciones parciales…

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